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Práctica parlamentaria Samuel Rodriguez

  • zocalo saltillo
  • 23 abr 2018
  • 3 Min. de lectura

En la pasada sesión del Pleno de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado, en el ambiente del recinto legislativo, rondó entre todos los asistentes el rumor de la elaboración de un nuevo reglamento para la práctica parlamentaria, aunque tal concepto no sea entendido al 100% por todos quienes escucharon tal acontecimiento. Los representantes de los medios de comunicación preguntaron si había alguna propuesta para tal efecto por parte del grupo parlamentario al que pertenezco y de ser así, si ya se encontraba en análisis o cuál era el motivo del retraso en su aprobación y eventual publicación. Independientemente de la falta de tiempo para conformar una mesa de análisis para la búsqueda de consensos y acuerdos para su elaboración, estoy convencido de que la esencia fundamental del Reglamento para la Práctica Parlamentaria está contenido precisamente en la Ley Orgánica del Congreso del Estado, estoy convencido también de la búsqueda de algunas fuerzas políticas por lograr el mayor tiempo posible de las sesiones del Congreso para mediante la verborrea hueca y sin sentido, pretender erigirse como los censores de cualquier acto de cualquier autoridad que no sea parte del legislativo y por supuesto con mayor vehemencia si estas no son emanadas de sus disminuidos partidos políticos. Considero de igual forma, que el Congreso de Coahuila ha podido desarrollar con efectividad –durante décadas– su trabajo parlamentario, teniendo como piedra angular la Ley Orgánica en la cual se encuentran regulados de manera integral los pro

cedimientos que deben de seguirse para la presentación, discusión y en su caso aprobación, de distintos instrumentos legislativos. Una Ley Orgánica que con el paso de distintas Legislaturas no ha necesitado de un Reglamento interno, toda vez que en su contenido se ha garantizado la seguridad jurídica que requieren los actos emanados por el Poder Legislativo. En este sentido, los instrumentos legislativos a los que me he referido anteriormente, básicamente son tres: iniciativas, proposiciones con puntos de acuerdo y agenda política, llamada también pronunciamientos. En lo que respecta a las Iniciativas, lo que se busca a través de ellas, es la creación, modificación o extinción de una norma, y para ello se tiene que pasar por una etapa de discusión, tanto en comisiones, como en el propio Pleno del Congreso, y es justamente en estos dos órganos en los que se privilegia el debate en aras de lograr contar con un andamiaje jurídico que responda en beneficio de nuestra sociedad. Por otra parte, mediante las proposiciones con puntos de acuerdo se realizan planteamientos que tiene que ver con problemáticas que acontecen en las distintas regiones de la geografía estatal y que, en la búsqueda de resolverlas, se solicita a las autoridades de los tres órdenes de Gobierno, según sea el caso, intervengan para lograr solucionar el problema por el cual atraviesa cierto sector de la entidad. Las referidas proposiciones pueden ser presentadas con el carácter de urgentes, y en este sentido debe procederse conforme a la Ley Orgánica a su discusión de manera inmediata. Por último, en lo correspondiente a los pronunciamientos, su objetivo es fijar libremente la postura de un partido político representado en el Congreso, o de un solo diputado, con respecto a determinado hecho político o acontecimiento histórico, lo cual no genera ningún resultado que obligue a emitir un acto legislativo, por lo que en razón de ello, naturalmente no se abre ninguna discusión, contrario a lo que equivocadamente otros han señalado. Es precisamente en este último caso, en el que algunos diputados del Congreso local han manifestado hasta el cansancio, que la Ley Orgánica del Congreso del Estado requiere de un reglamento, lo anterior tal vez para justificar sus pifias y aberraciones jurídicas en el ejercicio de la práctica parlamentaria.


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